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Artículo 19 del Decreto 134

Aprueba reglamento de planificación energética de largo plazo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1098751 · idParte: 9759638

Texto oficial

Artículo 19.- Los inscritos en el Registro de Interesados podrán formular observaciones al Informe Final, dentro del plazo que se indique en la comunicación referida en el inciso final del artículo anterior, el que no podrá ser inferior a 15 días. Las observaciones al Informe Final serán remitidas por vía electrónica a la dirección y en el formato que el Ministerio disponga para estos efectos, debiendo adjuntar a las mismas todos los antecedentes que le sirvan de sustento, las que tendrán carácter público y serán publicadas en el sitio web del Ministerio.