Texto oficial
Artículo 19.- Los inscritos en el Registro de
Interesados podrán formular observaciones al Informe Final,
dentro del plazo que se indique en la comunicación referida
en el inciso final del artículo anterior, el que no podrá
ser inferior a 15 días.
Las observaciones al Informe Final serán remitidas por
vía electrónica a la dirección y en el formato que el
Ministerio disponga para estos efectos, debiendo adjuntar a
las mismas todos los antecedentes que le sirvan de sustento,
las que tendrán carácter público y serán publicadas en
el sitio web del Ministerio.