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Artículo 2 de la Ley 20.980

Permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas sin fines de lucro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099317 / 9762591.

Texto oficial

Artículo 2°.- La corporación o fundación continuadora de la sociedad transformada o fusionada de conformidad con el artículo precedente, según sea el caso, mantendrá inalteradamente para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, su carácter en cuanto entidad legal organizadora del Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica respectivo, conservando su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación correspondiente de conformidad con la ley aplicable, siendo la continuadora académica ante el Ministerio de Educación. En todo lo no previsto en la presente ley se aplicarán supletoriamente y en lo que fuere procedente las normas sobre transformación y fusión de sociedades que correspondan, contenidas en las leyes Nº 18.045 y Nº 18.046, y sus respectivos reglamentos.