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Artículo 3 de la Ley 20.980

Permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas sin fines de lucro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099317 / 9762592.

Texto oficial

Artículo 3º.- A aquellos Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales que no opten por transformarse o fusionarse según lo dispuesto en los artículos anteriores y que, no obstante, pasen a organizarse como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro conforme al derecho común, se les reconocerá, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación. Dicha persona jurídica será la continuadora académica ante el Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior. La nueva persona jurídica organizadora podrá estar constituida o constituirse para estos efectos en conformidad al Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil o de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 5° de la presente ley.