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Artículo 5 de la Ley 20.980

Permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas sin fines de lucro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099317 / 9762594.

Texto oficial

Artículo 5º.- Las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica existentes que opten por alguno de los procedimientos que establece la presente ley y que requieran constituir una nueva corporación para tales efectos podrán tramitar dicha constitución a través del procedimiento establecido en los artículos 57 y 58 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010. La copia autorizada del instrumento constitutivo de la corporación continuadora será incorporada al registro del respectivo Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica que lleva el Ministerio de Educación.