Texto oficial
Artículo 6º.- Los antecedentes relativos a los procedimientos regulados en los artículos anteriores deberán registrarse en el Ministerio de Educación. Para estos efectos, resultará
Permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas sin fines de lucro
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099317 / 9762595.