Texto oficial
Artículo segundo transitorio. Proceso de postulación
a los cupos correspondientes al año 2026 de los beneficios
de la ley N° 20.986.
La postulación se realizará mediante un único proceso
anual cuyo período será fijado por Resolución Exenta de
la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Dicho proceso
comprenderá tanto a quienes cumplan los requisitos
generales establecidos en la ley N° 20.986, como a aquellos
profesionales funcionarios afectos a la citada ley, y a los
que se refiere el artículo 88 de la ley N° 21.724.
El proceso anual se sujetará a las reglas de
admisibilidad, verificación de requisitos, priorización,
asignación de cupos, notificación, desistimiento y
reasignación de cupos, sucesión en caso de muerte, y
presentación de la renuncia voluntaria establecidas en la
ley N° 20.986 y en su reglamento. Los Servicios de Salud
deberán remitir a la Subsecretaría de Redes Asistenciales
la nómina de postulantes y los antecedentes que acrediten
el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios,
dentro del plazo que la citada Subsecretaría determine
mediante la resolución a la que se alude en el inciso
precedente. Asimismo, la Subsecretaría de Redes
Asistenciales dictará el acto administrativo que establezca
la nómina de beneficiarios, fije los plazos de
notificación y determine la oportunidad para que los
postulantes seleccionados informen por escrito la fecha en
que harán efectiva su renuncia voluntaria, la cual deberá
comprender la totalidad de los cargos y horas servidos en
las instituciones señaladas en el artículo 1 de la ley N°
20.986. La fecha de la renuncia voluntaria deberá
materializarse dentro del plazo señalado en el artículo 6
de esta ley o en el señalado en el artículo 88 de la ley
N° 21.724, según corresponda.
Si el postulante no indica su fecha de renuncia dentro
del período fijado, o no hace efectiva su renuncia
voluntaria dentro del plazo establecido, se entenderá que
renuncia irrevocablemente a los beneficios de la ley N°
20.986. A contar del proceso de postulación de los cupos
2027 podrá acceder a los beneficios decrecientes señalados
en el artículo 5 bis de esta ley, según corresponda.