Texto oficial
Artículo primero transitorio.- El mayor gasto fiscal
que represente la aplicación de esta ley durante su primer
año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al
presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el
Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida
presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho
presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar
con esos recursos. Para los años siguientes, los recursos
se consultarán en las respectivas leyes de Presupuestos del
Sector Público.