Texto oficial
"Artículo 1.- Agrégase en el artículo 27 bis de la
ley Nº 20.129, que Establece un Sistema Nacional de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, el
siguiente inciso final, nuevo:
"Las universidades acreditadas que creen nuevas
carreras o programas de pedagogía tendrán un plazo de tres
años para obtener su acreditación, contados desde el
inicio de las respectivas actividades académicas.".