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Artículo 1 de la Ley 20.993 · Modifica diversos cuerpos legales para facilitar el funcionamiento del sistema escolar

Modifica diversos cuerpos legales para facilitar el funcionamiento del sistema escolar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099517 / 9764468.

Texto oficial

"Artículo 1.- Agrégase en el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, el siguiente inciso final, nuevo: "Las universidades acreditadas que creen nuevas carreras o programas de pedagogía tendrán un plazo de tres años para obtener su acreditación, contados desde el inicio de las respectivas actividades académicas.".