Texto oficial
Artículo 2.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 20.845, de Inclusión escolar
que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el
financiamiento compartido y prohíbe el lucro en
establecimientos educacionales que reciben aportes del
Estado:
1) Modifícase el artículo tercero transitorio en el
siguiente sentido:
a) Reemplázase en su inciso primero, la frase final
"tres años contado desde que haya adquirido su personalidad
jurídica" por "seis años contado desde el 30 de junio de
2017".
b) Reemplázase en su inciso segundo, la frase "tres
años, contado desde la entrada en vigencia de esta ley" por
"seis años, contado desde el 30 de junio de 2017"
2) Modifícase el artículo cuarto transitorio en el
siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso tercero, a continuación
de la palabra "mensualidades" y antes del punto y aparte, la
siguiente frase: "hasta por el mismo plazo a que se refiere
el inciso anterior".
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando
el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:
"Solamente los sostenedores organizados como personas
jurídicas sin fines de lucro a la fecha de publicación de
esta ley, así como aquellos organizados como tales en
virtud del artículo segundo transitorio, antes del 1 de
julio de 2017, podrán extender dichos contratos hasta por
cuatro años adicionales al plazo establecido en los incisos
primero y segundo del artículo tercero transitorio, según
corresponda. Vencido el plazo anterior, les será exigible
el cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) quáter del
artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998,
del Ministerio de Educación.".
3) Modifícase el artículo quinto transitorio en el
siguiente sentido:
a) Elimínanse los incisos segundo, tercero y cuarto,
pasando el actual inciso quinto a ser segundo y así
sucesivamente.
b) Reemplázase, en el actual inciso quinto, que pasó
a ser segundo, la frase inicial "Finalizado el plazo
señalado en el inciso segundo del presente artículo" por
la siguiente: "Finalizados los plazos referidos en los
incisos segundo, tercero o cuarto del artículo cuarto
transitorio respectivamente,".
c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
"Dicho contrato estará exceptuado de las
restricciones respecto de las personas relacionadas a que se
refiere la letra a) del inciso quinto del artículo 3 y el
artículo 3 bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, de
1998, del Ministerio de Educación.".
4) Agrégase al artículo sexto transitorio el
siguiente inciso final, nuevo:
"Con todo, aquellos sostenedores que se acojan a lo
dispuesto en el inciso cuarto del artículo cuarto
transitorio, podrán celebrar el contrato señalado en el
inciso primero durante la extensión de plazo indicada en
dicho artículo.".
5) Reemplázase el inciso final del artículo séptimo
transitorio, por los siguientes:
"El contrato de crédito sólo podrá celebrarse
dentro de los plazos establecidos en los incisos primero y
segundo del artículo tercero transitorio. Con todo,
aquellos sostenedores que se acojan a lo dispuesto en el
inciso cuarto del artículo cuarto transitorio podrán
celebrar dicho contrato durante la extensión de plazo allí
indicado.
Las empresas bancarias a que alude el inciso segundo
podrán solicitar a quienes competa, previo a la
celebración del respectivo contrato, la verificación de
los antecedentes presentados por el sostenedor.".
6) Modifícase el artículo octavo transitorio de la
siguiente forma:
a) Incorpórase en la letra c), a continuación del
punto final, que pasa a ser seguido, la frase siguiente
nueva: "Cuando corresponda, esta cuota se considerará como
un gasto indispensable de aquellos a que hace referencia la
letra c) del artículo 92 de la ley Nº 20.529.".
b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente: "d) Que
la cuota mensual proyectada del crédito no supere el 25% de
los ingresos promedio mensuales proyectados, considerando
para dicha proyección la matrícula promedio efectiva de
los últimos tres años del establecimiento educacional.
Para este cálculo deberán considerarse sólo aquellos
ingresos señalados en el inciso segundo del artículo
duodécimo transitorio. Con todo, la Dirección de
Presupuestos podrá autorizar que la cuota del crédito
exceda este límite.".
c) Agrégase la siguiente letra e), nueva:
"e) Que el sostenedor contrate y mantenga, mientras el
crédito se encuentre vigente, y con cargo al pago de dicho
crédito señalado en el literal c) precedente, un seguro
destinado a la completa restitución de los daños que se
produzcan en el local escolar, y que cubra a lo menos los
riesgos de incendio, sismo y salida de mar, en caso que el
bien esté expuesto a este último riesgo. Este seguro se
contratará utilizando los modelos de texto de condiciones
generales de pólizas y cláusulas adicionales que la
Superintendencia de Valores y Seguros deposite para tal
efecto en el Depósito de Pólizas del literal e) del
artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931,
los que estarán sujetos a las normas de contratación que
para estos efectos dicte dicha Superintendencia.".
d) Reemplázase el inciso final por los siguientes:
"Los títulos en que consten los créditos celebrados
de conformidad a este artículo serán endosables de acuerdo
a la forma determinada en el numeral 7) del artículo 69 del
decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y
concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos
legales que se indican.
Igualmente, los créditos celebrados de conformidad a
este artículo quedarán excluidos de los procedimientos
concursales que establece la ley Nº 20.720, que sustituye
el régimen concursal vigente por una ley de reorganización
y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol
de la superintendencia del ramo.".
7) Agrégase el siguiente inciso final nuevo en el
artículo undécimo transitorio:
"El Fondo sólo podrá caucionar obligaciones hasta un
monto que, en su conjunto, no exceda en 10 veces la
totalidad de su patrimonio. Dicha relación deberá ser
calculada dentro de los primeros diez días de cada mes
respecto al último día hábil del mes inmediatamente
anterior.".
8) Modifícase el artículo duodécimo transitorio en
el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero en la siguiente forma:
i. Elimínase la palabra "calendario".
ii. Reemplázase el guarismo "25%" por "30%".
iii. Intercálase, a continuación de la expresión
"Párrafo" y antes de la coma, la frase siguiente "o más de
un 25% durante tres años consecutivos".
iv. Agrégase, a continuación del punto final que pasa
a ser seguido la frase siguiente: "Se considerará para el
cómputo de cada año el período entre el inicio de un año
escolar y el inicio del año escolar siguiente.".
b) Modifícase el inciso tercero en el siguiente
sentido:
i. Reemplázase la expresión "enero" por la expresión
"marzo".
ii. Agrégase a continuación de la expresión "cada
sostenedor", la frase: ", a la Corporación de Fomento de la
Producción y a las empresas bancarias que corresponda".
c) Agrégase un inciso final, nuevo:
"Sin perjuicio de lo anterior, el Subsecretario o
Subsecretaria de Educación, mediante resolución fundada y
previo informe favorable de la Superintendencia de
Educación, de la Agencia de Calidad de la Educación y de
la Corporación de Fomento de la Producción, podrá
ordenar, por una sola vez, que se deje sin efecto la
pérdida del derecho a que se refiere el inciso primero.".
9) Agrégase al artículo decimocuarto transitorio el
siguiente inciso final, nuevo:
"Los ingresos del Fondo quedarán exentos de toda
clase de impuestos o contribuciones. Los actos, contratos y
documentos necesarios para la constitución de las
garantías otorgadas por éste, quedarán exentos de los
impuestos establecidos en el decreto ley Nº 3.475, de 1980,
Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.".
10) Intercálase en el artículo vigésimo segundo
transitorio, el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el
quinto a ser sexto y así sucesivamente:
"Para la realización del cálculo establecido en el
inciso anterior no se considerarán los incrementos de
subvención establecidos en el artículo 3, numerales 1) y
2), de la ley Nº 20.903, así como los establecidos en el
artículo cuadragésimo octavo transitorio de la misma
ley.".