Texto oficial
Artículo 3.- Agrégase en el párrafo segundo del
numeral v) del inciso segundo del artículo 3 del decreto
con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de
Educación, a continuación de la expresión "diario de
circulación regional" la frase "y le serán aplicables las
causales de excepción establecidas en los literales g) y h)
del artículo 8 de la ley Nº 19.886, de Bases sobre
contratos administrativos de suministro y prestación de
servicio".