Saltar al contenido

Artículo SEGUNDO de la Ley 20.993 · Modifica diversos cuerpos legales para facilitar el funcionamiento del sistema escolar

Modifica diversos cuerpos legales para facilitar el funcionamiento del sistema escolar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099517 / 9764473.

Texto oficial

Artículo segundo.- Los sostenedores que estén organizados como personas jurídicas sin fines de lucro a la fecha de publicación de la ley Nº 20.845, así como aquellos a quienes se les haya transferido su calidad de tal en virtud del artículo segundo transitorio de la misma ley, podrán adquirir el inmueble donde funciona el establecimiento educacional bajo las reglas de los párrafos 1º y 2º transitorios de dicha ley, sin esperar los nuevos plazos establecidos en el numeral 2 del artículo 2 de esta ley.