Texto oficial
Artículo segundo.- Los sostenedores que estén
organizados como personas jurídicas sin fines de lucro a la
fecha de publicación de la ley Nº 20.845, así como
aquellos a quienes se les haya transferido su calidad de tal
en virtud del artículo segundo transitorio de la misma ley,
podrán adquirir el inmueble donde funciona el
establecimiento educacional bajo las reglas de los párrafos
1º y 2º transitorios de dicha ley, sin esperar los nuevos
plazos establecidos en el numeral 2 del artículo 2 de esta
ley.