Texto oficial
Artículo tercero.- Las universidades que, a la fecha
de publicación de la ley Nº 20.903, sean autónomas y que
deseen impartir carreras o programas de pedagogía, deberán
cumplir con los requisitos señalados en el inciso tercero
del artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, y tendrán un
plazo de tres años para obtener tanto la acreditación
institucional como la de la carrera o programa, contado
desde el inicio de las actividades académicas de la
respectiva carrera o programa.
Con todo, a dichas universidades les serán aplicables
los plazos y requisitos establecidos en el artículo
trigésimo sexto transitorio de la ley Nº 20.903.