Saltar al contenido

Artículo TERCERO de la Ley 20.993 · Modifica diversos cuerpos legales para facilitar el funcionamiento del sistema escolar

Modifica diversos cuerpos legales para facilitar el funcionamiento del sistema escolar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099517 / 9764474.

Texto oficial

Artículo tercero.- Las universidades que, a la fecha de publicación de la ley Nº 20.903, sean autónomas y que deseen impartir carreras o programas de pedagogía, deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso tercero del artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, y tendrán un plazo de tres años para obtener tanto la acreditación institucional como la de la carrera o programa, contado desde el inicio de las actividades académicas de la respectiva carrera o programa. Con todo, a dichas universidades les serán aplicables los plazos y requisitos establecidos en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley Nº 20.903.