Texto oficial
DL Nº 3.346
Artículo 4º.- La estructura orgánica funcional del Art. 4
Ministerio será la siguiente: D.O. 22.05.1980
a) El Ministro y su Gabinete;
b) La Subsecretaría de Justicia;
c) La Subsecretaría de Derechos Humanos, y
d) Las Ley Nº 20.885
Secretarías Regionales Ministeriales. Art. Único Nº 5
letras a) y b)
Un reglamento expedido por el Ministerio de Justicia y D.O. 05.01.2016
Derechos Humanos determinará la estructura organizativa Ley Nº 20.885
interna del Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en la Art. Único
ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales Nº 5 letra c)
de la Administración del Estado. D.O. 05.01.2016
Para efectos de establecer la estructura interna del
Ministerio deberán considerarse áreas funcionales, tales
como las encargadas de realizar estudios en las materias de
su competencia, de atender los aspectos relacionados con el
Poder Judicial de su competencia, de reinserción social, de
los aspectos relativos a su administración, planificación
y presupuesto, de los asuntos jurídicos internacionales de
su competencia, de asesoría jurídica y las demás que sean
necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones
y atribuciones del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.