Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del ministerio de justicia y derechos humanos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099611 / 10144770.

Texto oficial

DL Nº 3.346 Artículo 5°.- Al Ministro de Justicia y Derechos Humanos Art. 5 corresponden las siguientes atribuciones: D.O. 22.05.1980 Ley Nº 20.885 a) La conduccióndel Ministerio y la dirección superior de Art. Único Nº 6 las acciones que conciernen al Estado en materias de su letra a) competencia; D.O. 05.01.2016 DL Nº 3.346 b) La colaboración inmediata con el Ministerio de Art. 5 Relaciones Exteriores en el ejercicio de las funciones letra a) D.O. ministeriales señaladas en las letras c) y d) del artículo 22.05.1980 2°; Ley Nº 20.885 Art. Único Nº 6 c) La presidencia del Comité Interministerial de Derechos letra b) Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11; D.O. 05.01.2016 d) La adopción de las medidas conducentes a la planificació n y coordinación del desarrollo del sector a su Ley Nº 20.885 cargo, como parte del sistema nacional de planificación, y Art. Único Nº 6 la distribución de los recursos asignados al sector; e) La letra c) D.O. 05.01.2016 dictación de resoluciones, instrucciones y otras normas Ley Nº 20.885 para el funcionamiento de las actividades del sector; f) Art. Único Nº 6 letra c) D.O. 05.01.2016 Realizar la coordinación intersectorial, y DL Nº 3.346 Art. 5 g) Ejercer las demás funciones que le asigne el letra b) D.O. 22.05.1980 co. DL Nº 3.346 Art. 5 letra c) D.O. 22.05.1980 Ley Nº 20.885 Art. Único Nº 6 letra d) D.O. 05.01.2016 DL Nº 3.346 Art. 5 letra d) D.O. 22.05.1980 Ley Nº 20.885 Art. Único Nº 6 letra e) D.O. 05.01.2016 Ley Nº 20.885 Art. Único Nº 6 letra f) D.O. 05.01.2016