Texto oficial
DL Nº 3.346
Artículo 5°.- Al Ministro de Justicia y Derechos Humanos Art. 5
corresponden las siguientes atribuciones: D.O. 22.05.1980
Ley Nº 20.885
a) La conduccióndel Ministerio y la dirección superior de Art. Único Nº 6
las acciones que conciernen al Estado en materias de su letra a)
competencia; D.O. 05.01.2016
DL Nº 3.346
b) La colaboración inmediata con el Ministerio de Art. 5
Relaciones Exteriores en el ejercicio de las funciones letra a) D.O.
ministeriales señaladas en las letras c) y d) del artículo 22.05.1980
2°; Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 6
c) La presidencia del Comité Interministerial de Derechos letra b)
Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11; D.O. 05.01.2016
d) La adopción de las medidas conducentes a la
planificació n y coordinación del desarrollo del sector a su Ley Nº 20.885
cargo, como parte del sistema nacional de planificación, y Art. Único Nº 6
la distribución de los recursos asignados al sector;
e) La letra c)
D.O. 05.01.2016
dictación de resoluciones, instrucciones y otras normas Ley Nº 20.885
para el funcionamiento de las actividades del sector;
f) Art. Único
Nº 6 letra c)
D.O. 05.01.2016
Realizar la coordinación intersectorial, y DL Nº 3.346
Art. 5
g) Ejercer las demás funciones que le asigne el letra b) D.O.
22.05.1980
co. DL Nº 3.346
Art. 5
letra c) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 6
letra d)
D.O. 05.01.2016
DL Nº 3.346
Art. 5
letra d) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 6
letra e)
D.O. 05.01.2016
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 6
letra f) D.O.
05.01.2016