Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766805.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las instalaciones donde se realicen las actividades de uso o consumo del biogás proveniente de rellenos sanitarios, deberán regirse por las disposiciones del presente reglamento.