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Artículo 3 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766806.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las disposiciones contenidas en este reglamento no obstan a que los propietarios y operadores de las plantas de biogás adopten las demás medidas que les corresponda tomar en su diseño, construcción, operación, mantenimiento, inspección y término definitivo de operaciones, para incrementar la seguridad e integridad de las personas y las cosas, conforme a las buenas prácticas de ingeniería de la industria del biogás.