Texto oficial
Artículo 4°.- En materias de diseño, construcción, operación, mantenimiento, inspección y término definitivo de operaciones de las plantas de biogás, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles podrá permitir el uso de tecnologías diferentes a las establecidas en el presente reglamento, siempre que se mantenga el nivel de seguridad que el presente reglamento contempla. Estas tecnologías deben estar técnicamente respaldadas en normas, códigos o especificaciones nacionales o extranjeras, o en prácticas recomendadas de ingeniería internacionalmente reconocidas.
Con tal propósito, el interesado debe presentar el proyecto de una planta nueva o de su modificación, y un ejemplar completo de la versión vigente de la norma, código o especificación extranjera utilizada, en idioma español, o con traducción en español, así como cualquier otro antecedente que solicite la Superintendencia destinado a acreditar los niveles de seguridad a que se refiere el inciso precedente y el respaldo técnico o normativo de las tecnologías, que se quieren implementar.
Una vez presentados tales antecedentes y de no haber observaciones al respecto de parte de la Superintendencia, ésta se debe pronunciar sobre el proyecto, pudiendo permitir su uso, ya sea con un alcance específico o de aplicación general según sea el caso.