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Artículo 6 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766811.

Texto oficial

Artículo 6°.- Los propietarios u operadores de plantas de biogás, según corresponda, serán responsables de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Asimismo, conforme a lo dispuesto en este reglamento, serán responsables de someterlas a certificación e inspección periódica, de acuerdo a los procedimientos y periodicidad que establezca la Superintendencia.