Texto oficial
Artículo 7°.- Los propietarios u operadores según corresponda, sólo podrán encomendar el diseño de proyectos, la construcción, modificación y reparación de plantas de biogás a instaladores de gas autorizados por la Superintendencia de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 191, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de instaladores de gas, y sus modificaciones o disposición que lo reemplace.