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Artículo 13 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766820.

Texto oficial

Artículo 13.- El diseño y construcción de toda planta de biogás deberá considerar las especificaciones establecidas en el presente reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° anterior. El diseño y construcción de obras civiles asociadas a plantas de biogás se sujetarán a las especificaciones establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y las correspondientes normas técnicas establecidas en ellas.