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Artículo 12 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766817.

Texto oficial

Artículo 12.- Los instaladores de gas deberán considerar los proyectos de otras especialidades, tales como ingenierías de especialidad civil, eléctrica o mecánica, asociados a la planta de biogás, con el propósito de cumplir con los requisitos de seguridad que se establecen en el presente reglamento.