Texto oficial
Artículo 15.- Los materiales, productos, elementos, accesorios, revestimientos, construcciones o estructuras utilizadas en las plantas de biogás deben:
1. Contar con aptitud química y física para el uso y contacto con biogás, sustratos, sus mezclas líquidas, sólidas y gaseosas, como asimismo para los gases de su combustión.
2. Ser resistentes a las presiones de operación.
3. Ser resistentes a las condiciones del entorno donde son instalados.