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Artículo 16 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766823.

Texto oficial

Artículo 16.- El biodigestor debe permitir su propio soporte y ser hermético, y contar además con dispositivos de seguridad que permitan mantener la presión interna dentro de los parámetros de diseño. En caso que se trate de un biodigestor flexible, la estructura que lo contiene debe permitir su propio soporte. Los materiales aislantes térmicos que se utilicen para recubrir los biodigestores o tuberías, deben tener protección contra daño externo, sea físico o químico.