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Artículo 51 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766862.

Texto oficial

Artículo 51.- Las tuberías de suministro enterradas deberán ser instaladas en el exterior de los edificios y dispuestas al interior de una zanja, cuyos requerimientos mínimos se establecen a continuación: a) Apoyadas en un fondo acondicionado con una cama de arena de un espesor de, al menos, 5 cm., exento de piedras y elementos de cantos vivos, bordes cortantes o puntiagudos. b) Cubierta con un material de relleno de, al menos, 15 cm., exento de piedras y de elementos de cantos vivos, bordes cortantes o puntiagudos. c) La profundidad deberá ser de, al menos, 45 cm., medida desde la parte superior de la tubería al nivel del terreno.