Saltar al contenido

Artículo 50 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766861.

Texto oficial

Artículo 50.- Las tuberías de suministro deberán ser afianzadas con elementos de sujeción a muros, paredes u otras divisiones macizas o huecas. La fijación debe ser acorde al tamaño de las tuberías, de adecuada resistencia, ubicada a intervalos tales que eviten el pandeo y vibración de las tuberías. Los elementos de sujeción se deberán instalar de modo de no interferir con la libre expansión y contracción de las tuberías. Las tuberías de suministro no deberán sujetar otras tuberías.