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Artículo 53 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766864.

Texto oficial

Artículo 53.- Las uniones de tuberías de suministro con accesorios, elementos auxiliares y dispositivos que se instalen en una instalación domiciliaria, deberán ser compatibles con éstas, y estancas.