Texto oficial
Artículo 53.- Las uniones de tuberías de suministro con accesorios, elementos auxiliares y dispositivos que se instalen en una instalación domiciliaria, deberán ser compatibles con éstas, y estancas.
Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766864.