Saltar al contenido

Artículo 56 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766867.

Texto oficial

Artículo 56.- Las instalaciones domiciliarias deberán contar con una válvula general de corte rápido que permita interrumpir el suministro de biogás a la instalación, situada al exterior de la edificación y con una Te de prueba inmediatamente después de la válvula general de corte rápido.