Texto oficial
Artículo 67.- El diseño y construcción de instalaciones de quema de biogás deberá cumplir con las especificaciones indicadas para las instalaciones pequeñas, medianas o grandes en los Capítulos II, III y IV del presente Título, según corresponda al tipo de instalación, y con las que se indican a continuación:
1. El biogás producido no requiere de un proceso de limpieza, previo a la quema en antorcha.
2. Los quemadores de las antorchas en las instalaciones de quema de biogás, deberán ser diseñadas de manera tal que tengan una capacidad de quema igual o mayor a la producción máxima de biogás prevista, y su diseño y construcción deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 32 del presente reglamento.