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Artículo 66 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766877.

Texto oficial

Artículo 66.- Se entenderá por intervención menor de una instalación domiciliaria aquellas intervenciones no comprendidas en el artículo anterior, las que deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Las intervenciones menores no requieren ser inscritas por el propietario u operador, según corresponda, ante la Superintendencia.