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Artículo 69 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766882.

Texto oficial

Artículo 69.- De acuerdo a los requerimientos de uso del biogás y cuando se requiera de una presión de regulación superior a la presión mínima de abastecimiento, el diseño de las instalaciones industriales deberá considerar sopladores o compresores, para la buena operación de las mismas. Los compresores se deben instalar cumpliendo con lo siguiente: a) Aguas abajo del proceso de limpieza del biogás. b) Los compresores que levanten presión del biogás para suministrar a una tubería de suministro en alta presión, deben ser instalados dentro de una sala de compresores. Los compresores deberán contar con un sistema de control o by-pass para evitar el exceso de presión en la tubería de suministro. c) Deberán contar con dispositivos o accesorios de seguridad, entre otros, medidores de presión y temperatura, presostatos de corte por alta y baja presión y controladores de temperatura. d) Deberán contar con un sistema de enfriamiento de gases y de regulación del caudal de biogás de salida, en caso de ser requerido. e) Estar, a lo menos, a 2 metros de distancia de cámaras de registro de tuberías, alcantarillados, piletas o cualquier comunicación con recintos bajo nivel de superficie, los que deberán permanecer cerrados. f) Permitir fácil acceso a los equipos y el acceso solo a personal autorizado. g) Deberán contar con extintores de incendio, adecuados a los materiales combustibles o inflamables que existan en dichos lugares o se manipulen.