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Artículo 70 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766883.

Texto oficial

Artículo 70.- Las salas de compresores deberán cumplir con las siguientes exigencias: a) Estar ubicadas al nivel de superficie y contar con un acceso expedito. b) Contar con una ventilación del tipo natural, con aberturas superior e inferior, cubiertas con celosías, cuya área libre total deberá ser al menos un 5% de la suma de las superficies de las paredes de la sala de compresores, dividido en partes iguales entre la ventilación superior e inferior. c) Las salas de compresores deberán tener habilitadas dos puertas metálicas o de material no combustible, de resistencia mecánica equivalente, ambas con cerradura o cerrojo con candado. d) Deberán contar con señaléticas de advertencias de seguridad en la cara exterior de las puertas de acceso. e) El circuito o sistema eléctrico de alimentación o control deberá ser antideflagrante o a prueba de explosión de acuerdo a la norma técnica NCh.Elec. 4/2003, Electricidad. Instalaciones de Consumo en Baja Tensión, aprobada mediante decreto supremo Nº 115, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sus modificaciones o disposición que lo reemplace.