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Artículo 72 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766885.

Texto oficial

Artículo 72.- En las instalaciones industriales se deberán utilizar manómetros con una escala que no supere dos veces la presión máxima de operación del punto a medir según diseño y debe contar con su respectiva calibración.