Texto oficial
Artículo 72.- En las instalaciones industriales se deberán utilizar manómetros con una escala que no supere dos veces la presión máxima de operación del punto a medir según diseño y debe contar con su respectiva calibración.
Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766885.