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Artículo 71 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766884.

Texto oficial

Artículo 71.- Los reguladores de presión que se instalen en las tuberías de suministro deberán entregar la presión nominal requerida aguas abajo y soportar una presión máxima de entrada igual a por lo menos 2 veces la presión máxima de operación del soplador, o la del sistema de alivio del compresor situados aguas arriba. Asimismo, deberán contar con sistemas de seguridad para casos de fallas y protección por exceso de presión (sobrepresión).