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Artículo 74 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766887.

Texto oficial

Artículo 74.- Las presiones de operación de la fase gaseosa en áreas industriales externas a edificios o galpones industriales, no deberán ser superiores a 600 kPa, salvo en aquellos casos debidamente justificados ante la Superintendencia mediante un estudio técnico. La presión máxima de operación de la fase gaseosa al interior de edificios o galpones industriales, deberá ser de hasta 200 kPa, salvo que un estudio técnico respalde el uso de presiones mayores por necesidad del proceso o por requerimiento de su distribución, lo que deberá ser justificado ante la Superintendencia.