Texto oficial
Artículo 74.- Las presiones de operación de la fase gaseosa en áreas industriales externas a edificios o galpones industriales, no deberán ser superiores a 600 kPa, salvo en aquellos casos debidamente justificados ante la Superintendencia mediante un estudio técnico.
La presión máxima de operación de la fase gaseosa al interior de edificios o galpones industriales, deberá ser de hasta 200 kPa, salvo que un estudio técnico respalde el uso de presiones mayores por necesidad del proceso o por requerimiento de su distribución, lo que deberá ser justificado ante la Superintendencia.