Texto oficial
Artículo 75.- La instalación de un artefacto a biogás o de un artefacto adaptado deberá considerar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si la suma de las potencias nominales de los artefactos a biogás o artefactos adaptados, para la generación térmica, eléctrica y/o cogeneración, en una instalación industrial, es superior a 70 kW, éstos deben ubicarse en un recinto destinado a albergar exclusivamente dichos artefactos y elementos de su instalación, denominado para estos efectos como "sala de máquinas". A excepción de los equipos autónomos a biogás.
b) Todo artefacto a biogás o artefacto adaptado deberá contar con su correspondiente válvula de paso ubicada a la vista, accesible, de corte rápido y accionamiento manual.