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Artículo 79 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766895.

Texto oficial

Artículo 79.- En aquellas materias relativas a la operación, mantenimiento e inspección de las instalaciones pequeñas, se deberá cumplir con las especificaciones indicadas en el Capítulo I del presente Título, en lo que les sea aplicable, y con las que a continuación se indican: 1. Los operadores deberán contar con procedimientos de operación y de seguridad frente a los principales riesgos de las instalaciones pequeñas. 2. Los operadores deberán contar con un procedimiento de carga y descarga del digestor y disponer de elementos de seguridad adecuados en caso de ingresar al interior de éste. 3. Los operadores deberán instruir y capacitar a toda persona que circule habitualmente en torno a las instalaciones pequeñas, sobre el uso de extintores en caso de emergencia.