Texto oficial
Artículo 80.- En aquellas materias relativas a la operación, mantenimiento e inspección de las instalaciones medianas, se deberá cumplir con las especificaciones indicadas en el capítulo I del presente Título, en lo que les sea aplicable, y con las que a continuación se indican:
1. Los operadores de las instalaciones medianas deberán contar con un MS basado en el análisis de riesgos que debe considerar, según corresponda, las siguientes materias:
1.1 Procedimiento de supervisión de las instalaciones.
1.2 Procedimientos de trabajo seguro (PTS) para mantenimiento, inspección y para operaciones especiales como detenciones, puestas en marcha y paradas de emergencia.
1.3 Hoja de datos de seguridad de productos químicos (HDS) según la norma chilena NCh 2245:2015, Hoja de datos de seguridad para productos químicos - Contenido y orden de las secciones, o la disposición que la reemplace.
1.4 Instrucci�nes de prevención de riesgos en el manejo de biogás y subproductos.
1.5 Procedimientos de seguridad para las modificaciones e intervenciones realizadas a las instalaciones medianas.
1.6 Plan de mantenimiento e inspección de la instalación mediana incluyendo revisión y calibración cíclica de los instrumentos y equipos involucrados en la seguridad de la instalación.
1.7 Plan de emergencia.
1.8 Procedimiento para contratistas en aspectos de seguridad y durante emergencias.
1.9 Procedimientos de otorgamiento de autorización a terceros para realizar trabajos de construcción, mantenimiento e inspección.
1.10 Obligaciones de la gerencia, del servicio de prevención de riesgos, de los supervisores y de los trabajadores.
1.11 Detalle de las prohibiciones aplicables al personal.
1.12 Procedimientos de seguridad para efectuar el término definitivo de operaciones, el que deberá considerar, al menos, los siguientes aspectos:
a) Identificar en un plano las zonas con riesgo de explosión.
b) Las unidades y componentes de la instalación mediana deberán quedar sin conexión de suministro y salida, purgados de gases y de líquidos combustibles y sellados en todas sus conexiones.
c) La purga se deberá realizar con gas inerte, de acuerdo a lo especificado en la norma utilizada para el diseño, construcción y operación de la instalación mediana o de acuerdo a las prácticas recomendadas de la ingeniería.
d) Se deberá verificar que la concentración de gases combustibles al interior de las instalaciones desconectadas no supere el 10% de su límite inferior de inflamación.
2. El MS es aplicable al personal del operador y a toda persona que, por cualquier causa, concurra a la instalación mediana, debiendo el operador exigir el cumplimiento del mismo.
3. El MS deberá ser validado por un profesional experto en prevención de riesgos en períodos no superiores a tres años y deberá ser actualizado por el operador cada vez que se efectúe una modificación que tenga incidencia en alguna de las materias contenidas en éste.
4. Los operadores deberán dar cumplimiento al MS y verificar que el personal a su cargo esté debidamente capacitado para su aplicación. La capacitación del personal de operación deberá incluir los procedimientos de seguridad y combate contra incendios.
La capacitación debe ser realizada en forma periódica, en intervalos que no excedan los dos años.
5. Previo a que se realicen trabajos con equipos que puedan producir una fuente de ignición o calor cerca del biodigestor, sus tuberías o quemador, se deberá verificar la inexistencia de una atmósfera explosiva.
6. Durante la operación se deberá verificar la estanqueidad del biodigestor para evitar la existencia de filtraciones de fluidos explosivos o corrosivos.
7. En la operación de la instalación mediana, y específicamente durante el proceso de producción del biogás se deberá controlar que:
7.1 No se superen los niveles de llenado en los contenedores de sustrato y digestores.
7.2 No entren objetos extraños a la carga del digestor.
7.3 No se produzca retorno de biogás a través del sistema de alimentación del sustrato.
8. Las instalaciones medianas requerirán de la asesoría de un experto profesional en prevención de riesgos, en la que quede constancia de las observaciones, recomendaciones y actividades efectuadas por el experto profesional en prevención de riesgos. En ésta deberá consignarse el resultado de las actividades de prevención de riesgos y el seguimiento de las medidas adoptadas como consecuencia de dichas actividades.
9. El experto profesional en prevención de riesgos antes mencionado, deberá dejar registro de:
9.1 Vigencia de la inspección periódica correspondiente.
9.2 Deficiencias y cumplimientos observados en la instalación mediana y en la operación.
9.3 La fecha de cada inspección y su resultado, el seguimiento a las medidas de recomendación derivadas de las inspecciones anteriores, su firma y número de cédula nacional de identidad.
9.4 Capacitaciones recibidas por el personal.
10. El mantenimiento de las instalaciones medianas deberá:
10.1 Ser realizado por el operador de acuerdo a sus planes de mantenimiento.
10.2 Revisar las superficies externas de los biodigestores, almacenamiento de biogás, gasómetros y otros elementos o equipos que producen, almacenan, tratan y conducen biogás, para verificar la integridad e inexistencia de fugas.
10.3 En caso que se utilicen tuberías de acero al carbono para la transferencia del biogás o líquidos corrosivos, éstas deberán ser evaluadas para determinar daños de corrosión y establecer el cálculo de la vida útil remanente y las acciones a seguir.
10.4 Se deberá dar mantenimiento a todas las tuberías a efecto de que el color, la señalización y la identificación de las mismas permitan su visibilidad y legibilidad permanente.
11. Los equipos o sistemas que son parte de los sistemas de protección contra el fuego deben ser verificados conforme a las instrucciones del fabricante y/o prácticas recomendadas de la ingeniería y/o la norma nacional correspondiente.
12. Ocurrido un hecho o situación que pueda afectar la integridad de la instalación mediana, se deberán inspeccionar los equipos y unidades principales y sus fundaciones.
13. Las instalaciones medianas no deben contener o almacenar material combustible al interior de la zona definida por el cerco perimetral, permitiéndose sólo el ingreso del combustible que se utilice en el proceso productivo. Asimismo, deberá procurar que todas las rutas de acceso a los controles de incendio dentro de dicha instalación, se encuentren libres de obstáculos.
14. Para los equipos de protección y seguridad personal, se deberá:
14.1 Suministrar al personal los elementos necesarios para trabajar con seguridad dentro de las instalaciones medianas y las áreas de aprovechamiento energético.
14.2 En las instalaciones medianas, las personas deberán portar casco, overol y zapatos de seguridad.