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Artículo 83 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766903.

Texto oficial

Artículo 83.- En todas aquellas materias relativas a la operación, mantenimiento e inspección de las instalaciones de quema de biogás, se deberán cumplir las especificaciones indicadas para las instalaciones medianas o grandes en los capítulos III o IV del presente Título, según corresponda al tipo de instalación, y en lo que les sea aplicable.