Saltar al contenido

Artículo 82 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766901.

Texto oficial

Artículo 82.- En todas aquellas materias relativas a la operación, mantenimiento e inspección de las instalaciones domiciliarias se deberán cumplir las especificaciones indicadas en el capítulo I del presente Título, en lo que les sea aplicable. Asimismo, los artefactos a biogás deberán ser operados y mantenidos conforme a las instrucciones del fabricante. La inspección periódica de las instalaciones domiciliarias, cuando corresponda, deberá ser realizada de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia.