Texto oficial
Artículo 85.- Previo al inicio de las obras de construcción de las instalaciones medianas y grandes, el propietario deberá comunicar este hecho a la Superintendencia.
Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766907.