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Artículo 86 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766908.

Texto oficial

Artículo 86.- Toda planta de biogás nueva, previo a su puesta en servicio, deberá contar con la certificación señalada en el artículo 6° del presente reglamento y ser inscrita por su propietario ante la Superintendencia. Asimismo, las instalaciones grandes deberán contar con la certificación señalada en el artículo 43 del presente reglamento.