Texto oficial
Artículo 86.- Toda planta de biogás nueva, previo a su puesta en servicio, deberá contar con la certificación señalada en el artículo 6° del presente reglamento y ser inscrita por su propietario ante la Superintendencia. Asimismo, las instalaciones grandes deberán contar con la certificación señalada en el artículo 43 del presente reglamento.