Saltar al contenido

Artículo 95 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766920.

Texto oficial

Artículo 95.- Los operadores de las instalaciones medianas y grandes deberán entregar a la Superintendencia, dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de alguno de los hechos señalados en el artículo 93 del presente reglamento, un informe que contenga: 1. Causas del accidente, tanto directas como indirectas. 2. Accidentes o incidentes ocurridos con antelación en la instalación siniestrada. 3. Registros de inspección y/o mantenimiento de la instalación afectada. 4. Informes técnicos que avalen las causas identificadas del accidente. 5. Consecuencias finales del accidente, avaladas por informes técnicos. 6. Acciones implementadas para evitar la ocurrencia de hechos de similar naturaleza. 7. Acciones correctivas definitivas, incluyendo el plan o actividades previstas para su implementación y seguimiento.