Saltar al contenido

Artículo 94 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766919.

Texto oficial

Artículo 94.- La comunicación a que se refiere el artículo anterior deberá ser remitida a la Superintendencia dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del hecho o de su detección. En ella se deberá consignar la siguiente información: 1. Identificación de la planta de biogás y antecedentes del propietario u operador. 2. Información del accidente o incidente: descripción de los hechos, fecha, hora, lugar, personas afectadas y volumen involucrado, efectos del siniestro, duración, estimación de la detención de la operación, participación de terceros, entre otros. 3. Identificación de organismos relacionados en el control del accidente o incidente: Centro asistencial u hospitalario, Carabineros de Chile, Compañía del Cuerpo de Bomberos de Chile, entre otros. 4. Medidas de emergencia adoptadas.