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Artículo SEGUNDO del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766924.

Texto oficial

Artículo segundo: Modifícase el decreto supremo Nº 191, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de instaladores de gas, en los términos que se indican a continuación: a) Incorpórase, en el artículo 3°, el siguiente numeral 4, nuevo: "4.- Instalaciones de Gas tipo 4.- Corresponden a las instalaciones donde se desarrollan, indistintamente, las actividades de recepción, preparación y almacenamiento de sustrato, producción, almacenamiento, tratamiento, transferencia, suministro y uso o consumo de biogás.". b) Modifícase, el artículo 4°, en los siguientes términos: i. Incorpórase, a continuación del numeral 1.3, el siguiente numeral 1.4, nuevo: "1.4 Licencia Clase 4.- Los poseedores de estas licencias podrán diseñar, proyectar, ejecutar y/o mantener las instalaciones de gas tipo 4.". ii. Incorpórase, a continuación en el numeral 2.3, el siguiente numeral 2.4, nuevo: "2.4 Licencia Clase 4.- a) Poseer el título de ingeniero civil o ingeniero de ejecución, conforme a lo indicado en el punto 2.1; b) Certificado de aprobación de curso relacionado con el diseño y construcción de instalaciones de biogás con un mínimo de 27 horas cronológicas, impartido por una universidad, instituto profesional, centro de formación técnica, empresa de ingeniería u otro organismo o entidad que en su giro se encuentre la capacitación técnica, o bien, un certificado de experiencia laboral en materias de diseño y construcción u operación de instalaciones de biogás, emitido por empresas relacionadas con el diseño y construcción u operación de instalaciones de biogás, que respalden su experiencia de al menos un año en dichas materias; y c) Haber aprobado un examen de competencia ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en materias de diseño y construcción u operación de instalaciones de biogás, de acuerdo al procedimiento técnico de competencias y de control que defina la Superintendencia. Este organismo podrá suscribir, de conformidad a la ley, un convenio en virtud del que una persona jurídica, de derecho público o privado, tomará el mencionado examen.". c) Incorpórase, en el artículo 7°, el siguiente inciso cuarto, nuevo: "Los postulantes a obtener la licencia clase 4, deberán asimismo acompañar uno de los certificados indicados en la letra b) del punto 2.4 del artículo 4°.".