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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija estatutos de la universidad de aysén

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099865 / 9767564.

Texto oficial

Artículo 41. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Universidad estará facultada para: a) Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que preste a través de sus distintos organismos. b) Crear, organizar y asociarse con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio. Estas operaciones no podrán comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos, los gobiernos regionales y las municipalidades. c) Contratar empréstitos, emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a su patrimonio. d) Otorgar garantías a las obligaciones de sus asociaciones, corporaciones o fundaciones dependientes. e) Crear fondos específicos para el desarrollo institucional y solicitar las patentes que sederiven de su trabajo de investigación y creación. f) Prestar servicios remunerados, tales como asistencia técnica, investigación, asesorías y consultorías, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, siempre que ellos no afecten los intereses del Estado ni de la Universidad. La prestación de dichos servicios se formalizará mediante contratos o convenios que deberán ser visados por el Contralor(a) Universitario(a) para asegurar que las acciones convenidas no afecten los intereses del Estado y de la Universidad. Las donaciones que la Universidad reciba no podrán interferir con su autonomía y se encontrarán exentas del trámite de insinuación. Al ser aceptada una donación, la Universidad respetará la voluntad del donante. De no ser ello posible, deberá consultarse al donante sobre el cambio de destino de la misma y a falta de éste resolverá el Consejo Superior.