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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija estatutos de la universidad de aysén

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099865 / 9767565.

Texto oficial

Artículo 42. - Las personas encargadas de la inversión de los fondos asignados al presupuesto de las unidades de la Universidad o Servicios a su cargo, serán responsables personalmente de esta inversión y deberán rendir cuenta al Rector o Rectora o a quien éste designe.