Saltar al contenido

Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Fija estatutos de la universidad de o'higgins

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099890 / 9767615.

Texto oficial

Artículo 25.- El Consejo Académico cumplirá las siguientes funciones: a) Elaborar, conjuntamente con el Rector o Rectora, el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad; b) Requerir del Rector o Rectora, del Consejo Superior y de las demás unidades de la Universidad la entrega de información que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones; c) Aprobar, a propuesta del Rector o Rectora, la nominación de los académicos integrantes del Consejo de Evaluación; d) Aprobar, a proposición del Rector o Rectora o por iniciativa de al menos la mayoría de sus integrantes, las propuestas de modificación al Estatuto que deban someterse al Presidente o Presidenta de la República para su trámite respectivo. El quórum de aprobación de las propuestas de modificación de Estatutos será de los dos tercios de sus integrantes; e) Aprobar, a proposición del Rector o Rectora o por iniciativa de al menos la mayoría de sus integrantes, los reglamentos a que se refieren los artículos 2°, 8° y 9°, las letras b) y j) del artículo 17, el artículo 24, el inciso segundo del artículo 36 y los artículos 40 y 41. El quórum de aprobación de dichos reglamentos y sus modificaciones será de los dos tercios de los miembros presentes. Con todo, para estos efectos, el quorum mínimo para sesionar será de diez integrantes del Consejo; f) Aprobar, a propuesta del Rector o Rectora o del Consejo Superior por su intermedio, la creación, modificación o supresión de grados académicos y títulos profesionales o técnicos de nivel superior; g) Interpretar el sentido y alcance de las normas aplicables a la Universidad a solicitud del Rector o Rectora, lo que debe entenderse sin perjuicio de las atribuciones de los órganos contralores competentes. Para dichos efectos, deberá solicitar previamente al Secretario o Secretaria General, un informe en derecho sobre la materia que corresponda; h) Aprobar, a proposición del Rector o Rectora o por petición de, a lo menos, un tercio de sus miembros, con el voto conforme de, a lo menos, dos tercios de sus integrantes, la convocatoria de eventos de discusión, reflexión y propuestas en materias de competencia del Consejo Académico debidamente informados para lo cual deberá establecer los mecanismos y las reglamentaciones que correspondan; i) Elegir dos académicos de la más alta jerarquía académica para integrar el Consejo Superior; j) Aprobar su Reglamento interno de funcionamiento, y k) Las demás que le confieren estos Estatutos, los reglamentos universitarios y las leyes.