Texto oficial
Artículo 26. - Son autoridades superiores unipersonales de la Universidad el Rector, los Vicerrectores y el Secretario General. Las autoridades unipersonales serán nombradas por el Rector y se mantendrán en sus cargos mientras cuenten con su confianza.
El Rector o Rectora podrá crear otras vicerrectorías que las establecidas en estos estatutos, fusionarlas o suprimirlas. Los titulares de estas vicerrectorías serán también de su confianza exclusiva, y autoridades superiores unipersonales de la Universidad.