Texto oficial
Artículo 29.- El Vicerrector o Vicerrectora de Gestión Institucional es la autoridad superior responsable de asistir al Rector o Rectora en la planificación del desarrollo institucional y en su administración financiera, del patrimonio y del personal.
El Vicerrector o Vicerrectora de Gestión Institucional, con apoyo de los demás vicerrectores, apoyará técnicamente al Rector o Rectora y al Consejo Académico en la elaboración del Plan de Desarrollo Institucional que será presentado por el Rector al Consejo Superior.
Estará, además, a cargo de coordinar el trabajo de las unidades administrativas de la Universidad para la evaluación institucional interna y externa.
Asimismo, tiene a su cargo la dirección de la unidad de administración presupuestaria y financiera encargada de estudiar, proponer e implementar las políticas económicas y financieras de la Universidad, de coordinar la aplicación de las decisiones, normas y procedimientos, atingentes a la asignación y utilización de los recursos económicos, humanos y materiales de la institución, de asesorar y otorgar el apoyo técnico que requieran los organismos en estas materias y de administrar, regular y controlar el flujo monetario, los presupuestos y programas de caja; y, en general, toda gestión que permita el cobro y egreso de fondos. Además, deberá registrar, clasificar y mantener en forma actualizada la información contable correspondiente a todas las operaciones de la Universidad.