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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Fija estatutos de la universidad de o'higgins

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099890 / 9767621.

Texto oficial

Artículo 30.- El Vicerrector o Vicerrectora de Investigación y Vinculación es la autoridad superior responsable de asistir al Rector o Rectora en la aplicación de las políticas de la Universidad en materia de generación y adquisición de conocimiento científico y tecnológico, y la administración de éste en términos de vinculación con el medio. Será de especial responsabilidad del Vicerrector o Vicerrectora de Investigación y Vinculación promover la transferencia de conocimiento científico y tecnológico mediante la realización de proyectos de desarrollo y de innovación, y para esto proponer al Rector o Rectora normas o medidas que la faciliten; políticas de incentivo a los profesores y profesionales para que participen en actividades de vinculación; y formas de aprovechamiento social o económico de los desarrollos tecnológicos que se alcance. El Vicerrector o Vicerrectora de Investigación y Vinculación deberá además velar por la inclusión y aplicación de los conceptos de este artículo en los proyectos y actividades de su responsabilidad.